Una herencia con bienes inmuebles en España implica, como mínimo, obtener el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, localizar y elevar a escritura pública el testamento, aceptar formalmente la herencia ante notario, liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los plazos establecidos e inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos. Cuando alguna de estas partes —causante o herederos— es extranjera, se añade la dimensión del Reglamento (UE) n.º 650/2012, que regula qué ley nacional es aplicable y la figura del Certificado Sucesorio Europeo.
En Molina González gestionamos herencias para clientes extranjeros o no residentes con bienes en España, coordinando todos los trámites ante notaría, administración tributaria y Registro de la Propiedad, y manteniendo una comunicación directa y transparente durante todo el proceso.
Herencias transfronterizas
Cuando el causante o los herederos son de distinta nacionalidad o residen en países diferentes, la herencia queda sujeta al Reglamento (UE) 650/2012, que determina qué ley es aplicable al conjunto de la sucesión. Analizamos el derecho aplicable, determinamos la competencia judicial y coordinamos con abogados de otros países cuando la herencia incluye bienes en varias jurisdicciones.
Aceptación y partición de herencia
Tramitamos íntegramente el proceso de aceptación de la herencia ante notario español: obtención del certificado de defunción y últimas voluntades, localización del testamento, declaración de herederos si no existe testamento, redacción del cuaderno particional y firma de la escritura de adjudicación de herencia. Coordinamos también la partición cuando hay varios herederos con intereses diferentes.
Impuesto sobre Sucesiones para no residentes
Los no residentes herederos de bienes situados en España están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español. El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis. Calculamos la liquidación aplicando las bonificaciones autonómicas vigentes en Andalucía y presentamos la autoliquidación en los plazos establecidos para evitar recargos e intereses.
Certificado Sucesorio Europeo
El Certificado Sucesorio Europeo es el documento que acredita la condición de heredero, legatario o ejecutor testamentario en todos los países de la Unión Europea sin necesidad de procedimientos adicionales en cada Estado miembro. Lo tramitamos ante notario español cuando es necesario para que los herederos puedan acreditar su posición en otros países europeos.
Inscripción registral de la herencia
Una vez firmada la escritura de adjudicación y liquidado el impuesto, los bienes deben inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos para completar la transmisión. Gestionamos la presentación de la escritura, el seguimiento de la calificación registral y la obtención de la nota simple o certificación que acredita la inscripción definitiva.
Planificación sucesoria y testamento
Para quien tiene bienes en España y quiere evitar que sus herederos pasen por un proceso complejo y costoso, la planificación previa es la mejor inversión. Asesoramos sobre la conveniencia de otorgar testamento ante notario español, la elección de ley aplicable permitida por el Reglamento europeo y las fórmulas para optimizar la carga fiscal de la futura herencia.
Los plazos en una herencia española no son orientativos
El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en España es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Pasado ese plazo sin presentar la autoliquidación, se generan automáticamente recargos del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre la cuota, más intereses de demora, con independencia de la cuantía del impuesto. Si la Agencia Tributaria actúa de oficio, se añaden sanciones formales.
Muchas familias extranjeras pierden meses intentando entender el proceso desde fuera, sin conocer los plazos reales, hasta que el plazo ya ha vencido. Contactar con un abogado especializado en las primeras semanas tras el fallecimiento marca una diferencia muy significativa en el coste final del proceso.
- Iniciamos el proceso de inmediato para no perder el plazo de seis meses
- Gestionamos todos los trámites sin que los herederos tengan que venir a España
- Aplicamos todas las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
- Coordinamos con notaría, Hacienda y Registro en un único proceso
- Asesoramiento en derecho sucesorio europeo (Reglamento 650/2012)
- Comunicación en español e inglés con todos los herederos implicados
¿Ha fallecido un familiar con bienes en España?
Consúltenos cuanto antes: los plazos fiscales empiezan a correr desde el primer día. Respondemos en 24 horas.